Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano VÍCTOR ELIEZER PÉREZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.597.760 y residenciado en la sector BRASIL sector 01 frente a la Fundación del Niño, casa s/n numero de teléfono 04248321318, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA RIVAS CABELLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos .....