Finalmente se acuerda la expedición de copias certificadas efectuada por el representante fiscal.
Emítanse Ordenes de Aprehensión y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná; al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y a la Dirección de INTERPOL, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez aprehendido, sea puesto inmediatamente a la orden del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, para que se proceda dentro del lapso de ley a su presentación ante el Juez de Control.