Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 10 de febrero de 1974, previa denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS RAMÓN MARVAL, sin cédula de identidad, residenciado en Calle Tortuguillo N° 14, Sector Puerto España de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta (30) años, nueve (9) meses, desde la fecha de su comisión (10-02-1974), sin.....