En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALFREDO MATA FLORES, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de profesión u ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.336.819, residenciado en Margarita, Estado Nueva Esparta, urbanización Pedro Luís Briceño, Vereda 28, Casa 04, Sector Ochenta, Calle Principal, vía San Antonio, por el Internado, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y P.....