Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por los delitos de VERTIDO ILICITO, CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, CONTAMINACION DE AGUAS SUBTERRANEAS y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 28, 30, 32 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, 39 años, nacido e fecha 03-02-1.970, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.998 y domiciliado e la Urbanización la Granja, Cuarta Calle, Casa 47 A, Municipio Montes, Estado Sucre; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligacione.....