Este Tribunal Sexto de Control actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Se niega la admisión de la acusación, formulada en contra del ciudadano LUIS RAMÓN CAMPOS ORTIZ, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, en perjuicio de la Empresa Garden Plast América, por cuanto no existen fundamentos serios que permitan presumir la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen, conforme al encabezamiento del artículo 326 del COPP y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de loa presente causa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia.