Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA Improcedente el cambio de las medidas de presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, al Imputado LUÍS EMIRO MAGO, venezolano de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.514.146, soltero, nacido en fecha 08/05/1991, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Aviación, hijo de Luisa Teresa Rausseo y Emiro José Mago, residenciado en Barrio 4 de Diciembre, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, .....