Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: El Juez explico con detalles y palabras sencillas los fundamentos de la decisión que se anexan en texto integro a la presente acta, cuya dispositiva es la siguiente. PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del imputado DORGINSON GONZÁLEZ BARRETO, venezolano , de 25 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.344.993, nacido el 05-09-1980, residenciado en la población de Casanay, Av. Antonio José de Sucre, casa S/N, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionado en el artículo 405 , por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se desestima a la acusación fiscal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por cuanto en la acusación fiscal no existe ningún el.....