TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo conforme las previsiones de los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a SUSPENDER EL PROCESO seguido al ciudadano RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.433.306, nacido en fecha 17-05-1963, TAXISTA, residenciando en la Urbanización La Trinidad, vereda H-6, casa Nº 09 Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE ALZOLAR DE RONDON; Por Un Lapso De Un (01) Año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientació.....