Por las consideraciones antes expuestas el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y ACUERDA la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputado de autos Jilmer José Quinan y Edgard Alexander Romero Borges,...como medida menos gravosa para los mismos que la privación de libertad que les fue impuesta en fecha 08 de septiembre de 2004 y que permite igualmente garantizar las finalidades del proceso que se les sigue por los delitos de Robo Genérico y Lesiones, en perjuicio de Cruz Manuel Mariño Lozada y Jorge Andrade, el que se ha visto retardado por causa que no le son imputables como se ha establecido en este pronunciamiento; medida cautelar que se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELA.....