Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la conducta desplegada no es típica, en la causa en donde figura como imputado LUÍS ANTONIO GRANADINO MAITA, titular de la cédula de identidad N° 8.649.028 y residenciado en el Sector San Pedrito, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.