Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado VICTOR JOSÉ RUÍZ REYES, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-18.777.392; natural de Cumaná; nacido en fecha 18-09-1986; hijo de Ely Josefina Reyes y Víctor Rafael Ruiz; soltero; de oficio no definido; residenciado en el Barrio la Manga, frente al Gimnasio de la Manga de Coleo, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándos.....