Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, solicitada por EDUARDO ANTONIO NAVARRO REYES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.776.542, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-1988, hijo de Oswaldo Antonio Navarro Bellorín y Ana Antonia Reyes Romero, de profesión u oficio Vendedor de Pescado, residenciado en el Sector de Golindano, Calle Varadero, Casa S/N (casa azul a tres (03) de la casa de la cultura), Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien se le sigue en investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de RESIDENCIA HOGAR.....