Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal y sin perjuicio de que sea revisada nuevamente este pronunciamiento, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, TIPO: PICK UP, COLOR; AZUL, PLACAS 41S-GAE, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R8WV315875, SERIAL DE MOTOR: 8WV315875, planteada por el ciudadano SEGUNDO BELARMINO MANZANILLA RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.724.978; asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES; en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Púb.....