Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 2 de octubre de 2001, en virtud de denuncia planteada ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, por la ciudadana Carmen Eloina Hernández, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.088.875 y residenciada en Urbanización La Llanada, Sector Cuatro de Marzo, Casa N° 09, de Cumaná, Estado Sucre, contra su sobrino Luis Alfredo Andrade, quien reside en Calle La Pascua, detrás del Cuartel, Casa Sin Número, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4320840; por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en virtud de que la acción.....