Por los razones antes expuesto este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de SESENTA (60) días, a los fines que la representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO FIGUERA GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 15.935.000, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-03-1979, de profesión u oficio militar del ejecito, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría Bloque 35 piso 3 apartamento 03-01 de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Ana teresa Gómez y German Rafael Figuera, y JETSURI DEL VALLE DIAZ CHACON, venezolana, de 27 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad N° V- 15.110.915, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-04-1980, de profesión u oficio efectivo militar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría Bloque .....