Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, en contra del imputado EDDITSON RAFAEL DIAZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.196, de 22 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 15/08/1992, soltero, de profesión u oficio Promotor de Venta, hijo de Belkis Jiménez y Euclides Díaz, residenciado en Brasil Sur, Sector la Esperanza Calle 06, Casa Nor. 24 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0424-882-15-16, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 08 del Código Penal en perjuicio de FARMATODO conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de est.....