Por las argumentos expuestos, este Tribunal de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de hechos, al ciudadano: ÁNGEL MIGUEL RAMOS ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 20/07/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.452, hijo de Yaritza Ortiz y Cruz Miguel Ramos, soltero, de oficio pescador, residenciado en la Población del Rincón de Araya, Calle 10, Casa Nº 09 (al lado de la bodega Súper Junior), municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PABLO FIGUEROA SALAZAR, a cumplir la pena de Cinco (05) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Códi.....