Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 420 esjudem, donde aparecen como victimas DOMINGO ANTONIO MORENO (Occiso), titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.389 y EDGAR JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.787; en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal.