este Tribunal Sexto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictarse AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONTRA EL ACUSADO RICHARD JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.513, soltero, nacido en fecha 03/02/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Rivas y Aguis González, residenciado Brasil, calle N° 09, Casa N° 07, a una cuadra de la Policía de Brasil, Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-024.21.39, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en las circunstancias de ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD COR.....