Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, natural de esta Ciudad, residenciado en el sector El Charal de Nurucual, casa s/n, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.249.078, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 405, concatenado con el artículo 83 y las circunstancias agravantes de los numerales 5, 11 y 15 del artículo 77, todos del Código Penal vigente; y CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha.....