ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo manifestado los ahora acusados su negativa a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO. En este estado con las pruebas ya admitidas, de conformidad en lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en causa seguida contra de los imputados MARCOS ANTONIO RAMOS BRITO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad, N° 11.383.844, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/1970, soltero, de profesión u oficio, Policía Municipal, hijo de los ciudadanos Flor Brito y Enrique Ramos, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 37, Apartamento 01-02, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0293-452-32-27; por la p.....