Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara CON LUGAR la solicitud planteada por el abogado ELOY RENGEL OTERO, y sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al procesado REINALDO JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.288.694, nacido en fecha 26-10-1.981, de ocupación obrero, residenciado en: Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 19, Casa N° 28, de Cumaná, Estado Sucre; en causa penal que se sigue por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada y habiendo dado cumplimiento el imputado al régimen de presentaciones que por cada 8 días y por un lapso de seis meses le fue im.....