En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, condena al ciudadano RAÚL JOSÉ PATIÑO RIVERO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.576.501, residenciado en la Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, Casa S/N°, a tres casas de la Cauchera 24 horas, Cumaná, Estado Sucre ó Casa S/N, Calle Guaraguao, Porlamar, estado Nueva Esparta, la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como consecuencia de la admisión de hechos que hiciera el imputado de forma voluntaria en la presente causa. Considera este Despacho procedente y necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garant.....