Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra 01, resultando ser su contenido TRES GRAMOS (3 G. CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 GRS CON 895 MGS.), devolviéndose la cantidad de TRES GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3.GRAS CON 595 MGS.); se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.-