Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente COCAINA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Setenta Miligramos (70 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Un gramo con Ciento Diez Miligramos (1 grs. 110 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante los envoltorios que contenían la droga denominada COCAINA BASE (TIPO CRACK) y la cantidad de Ochocientos Diez Miligramos (810 mgs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.-