Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MAGLLANYTS M. BRICEÑO D., y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: LUIS MANUEL ARAUJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.828.171 residenciado en la Urbanización el Bosque, calle Los Olivos, casa Nº 04, calle 41, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano PEDRO EDUARDO BAPTISTA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.719.162, residenciado en el Barrio Ricardo Urrieta, Sector 04, calle 41, casa Nº 09 a una cuadra del Terminal de la Romana Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sanc.....