este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud de aprehensión de los ciudadanos imputados ALBA NELLYS GUERRA DE ROJAS, YELITZA COROMOTO GUERRA, LUDYS MARIA GUERRA, IVETTE CAROLINA BARRETO GUERRA, JUAN EDUARDO MARCHAN ROJAS y CESAR ALEXANDER ROJAS RODRIGUEZ, por su participación en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación.