actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, en fecha 21-11-1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.284.280, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 10, casa N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenada con el artículo 65 numeral 5 la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Susana Herrera García, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado la o.....