El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez oída la acusación fiscal, lo declarado por el imputado y los alegatos hecho por la defensa, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: El defensor en sus exposición manifestó que la acusación fiscal es extemporánea, y de la revisión de las actuaciones se desprende la misma fue interpuesta dentro del lapso establecido legalmente. En vistud que la prórroga fue solicitada dentro del lapso que establece el COPP y en fecha 19-05-2004, la juez quinta de control en presencia de las partes, acordó la prorroga solicitada por parte de la Fiscalia por un lapso de 10 días; es decir que la fecha para presentar el acto conclusivo era el 05-007-2004. Presentando la acusación fiscal por parte de la Dra. Gilda Prado ante la Unidad de Alguacilazgo el día 04-07-204. Por lo que considera este juzgado que es impertinente esta acotación y declara sin lugar la denuncia realizada por el defenso.....