Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.262, nacido en fecha 18/12/1974, residenciado en la Gallera de Arapo, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal y 278 ejusdem, en concordancia con los artículos 25 y 18 de la Ley y Reglamento de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio de JUAN DE JESÚS DÍAZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 .....