por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 07 de agosto de 2011 por este tribunal la imputada: a la ciudadana ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.981, nacida en fecha 15-07-81, edad 30 años, hija de José Marcano y Ana Teresa Marcano, de oficio comerciante, casada, residenciada en Guarapihe, calle principal casa sin Nº cerca del Bombeo, Telf.: 0426.609.61.80 y 0293.643.36.50, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECH PUNIBLE, establecido en el artículo 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. consistentes en PRESENTACIONES CADA TREIN.....