Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano ÁNGEL LUÍS FERMÍN GALANTÓN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.569, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/04/1977, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de Luís Fermín y Milagros Galantón, residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle río Viejo, Casa S/N°, detrás de la Funeraria Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en la investigación iniciada por te.....