ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado JOSÉ MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-24.625.849, nacido en fecha 16/04/1.988, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la vía principal de la esmeralda, casa s/n°, Municipio Ribero del Estado Sucre; y en consecuencia, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme lo establece el artículo 375 con rango, valor y fuerza de ley del COPP; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudada.....