CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó declarar SIN LUGAR la solicitud de expedición de mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano HUGO JOSE BLANCO SOTO, ello por no encontrarse llenos los presupuestos legales a que se contrae el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.