REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional de fecha 15 de septiembre de 2.005 y en su lugar acuerda OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado JOE MOHAMED HAMADE, de nacionalidad Norteaméricana, pasaporte Nro. 0372266759, natural de Líbano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante en seguridad, ello por considerar que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena al Juzgado recurrido, determine las condiciones que sean necesarias con el objeto de garantizar el cumplimiento de la libertad condicional acordada por este Órgano de Alzada.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ARGENIS B. CORDOVEZ MARTÍNEZ.