REVOCA la decisión impugnada de fecha 20 de octubre de 2006 y en su lugar impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.535.876, la medida cautelar contemplada en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán presentar ante el Juzgado Aquo, constancia de trabajo o las dos últimas declaraciones del impuesto sobre la renta, estar domiciliados en el territorio de la República, comprometerse a que el imputado no se ausente de las jurisdicción del Tribunal, presentarlo al Juzgado de Juicio sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Vargas cada ocho (8) días, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y pagar por vía de multa, la cantidad d.....