DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JULIO CESAR GONZALEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores del acusado EDGAR JOSE HERRERA ROJAS, ello de conformidad con lo establecido en el literal ¿C¿ del artículo 437 en relación con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.