Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 02/08/1996, mediante la cual condenó a los ciudadanos REINALDO TORTOZA y ANIBAL TORRES MENESES, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.491.159 y 11.055.979 respectivamente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y, en su lugar se rebaja la misma a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.