Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. SAMUEL EDGARDO VALASQUEZ ULLOA y ABG. JETZIMAR JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Décimo Primero (11°) del Ministerio Público en Materia contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Delitos de Extorsión y Secuestro de esta Circunscripción Judicial Penal del estado La Guaira, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de julio.....