Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico y en consecuencia MODIFICA Y RECTIFICA la pena impuesta por la Juez a quo y CONDENA a los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.488, ELIAS JOSE VASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.358 y FERNANDO JOSE VASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.467, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20° numeral 15 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Del.....