acordó revisar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio Unipersonal, de fecha 04 de septiembre de 2003, mediante la cual condenó al ciudadano VITO GIANNI BRUNETTI, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION y, en su lugar MODIFICA la misma a OCHO (8) AÑOS de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.