CONFIRMA la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio Circunscripcional, en fecha 30 de enero de 2007, la cual absolvió por unanimidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido el 15 de julio de 1989 y titular de la Cédula de Identidad N° 20.780.507, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente.