ADMITE el recurso de apelación interpuesto Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GARCIA PEREZ RAIMER MANUEL, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.