CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 27 de abril de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ y JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero modificando la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Juzgado de la causa, por la de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 respectivamente del Código Penal vigente, atribuibles al ciudadano FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, y a los ciudadanos JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ y JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del citado texto sustantivo penal.