Hace los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho LUIS E. DIAZ GONZALEZ y MICHERD A. SALAS JIMENEZ, actuando como defensores del imputado ANTONIO SCUTERI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, con pasaporte Nro. 131531X, contra el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público y la ciudadana Juez Tercero de juicio Circunscripcional ambos, por violación de los artículos 25, 27, 44, numeral 1, 49, numerales 1, 2, 3 y 8, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.2) Declara ADMISIBLE la referida acción de amparo, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no encontrarse incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 6 e.....