REVOCA el pronunciamiento emitido por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 02JUL2005 y motivado en decisión de esa misma fecha, en el cual decretó el procedimiento ordinario en la causa seguida al imputado DORISMEL SEGUNDO NUÑEZ LOPEZ y, en su lugar se ACUERDA que la referida causa continúe por el procedimiento abreviado por flagrancia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, 249, 372 ordinal 1° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA al Juzgado A-quo remitir en forma inmediata la causa original a un Tribunal de Juicio Unipersonal de este mismo Circuito Judicial.