Acordó revisar la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, de fecha 20 de septiembre de 1996, mediante la cual condenó a los ciudadanos NESTOR AMAURY MARTINEZ JIMENEZA y JORGE ZAPATA LA VERDE, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley y, en su lugar se MODIFICA la misma a OCHO (8) AÑOS de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.