1) Para GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ la pena es DIECISIETE (17) AÑOS y DIEZ (10) MESES de PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados ahora en los artículos 406, numeral 1, 458 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente, conforme al cálculo de pena expresado arriba, más las accesorias de ley; y
2) Para RAMON CONCEPCION RAMOS IRIARTE, la pena es de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES GRAVES, todos en GRADO DE COMPLICIDAD, los cuales estaban previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 460 y 417, respectivamente, del Código Penal derogado, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, para cuyo cálculo se aplicó la rebaja al limite mínimo de cada uno de los tipos penales, por aplicación de la atenuante genérica contemplada en el numeral 1 del artí.....