Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la inadmisibilidad de la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS ALFONZO SOLÓRZANO GUEVARA asistido por el abogado ÁNGEL DÍAZ, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en contra de las ciudadanas AMI TORRES y BEATRIZ RODRIGUEZ, por no estar satisfecho el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL DÍAZ, actuando con el carácter de a.....